Bajó de 21 a 18 años, según confirmó el Gobierno Nacional por decreto publicado en el Boletín Oficial.
La edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según confirmó el Gobierno Nacional en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial. Se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N°20.429 el cual establecía que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años.
Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429) establece disposciones sobre el uso, venta, transporte y regirtros de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos. El decreto destacó que “los ciudadanos estan capacitados para ser legitimos usuarios de armas a aprtir de los 18 años”.
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Requisitos generales
- No deben presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio real y medios de vida lícitos para la obtenció del arma. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicos con destino al Registro Nacional de Armas.
Cómo sigue la autorización para portar armas según la ley
Una vez reunida por el interesado la documentación mencionada en el artículo 55 y la que pudiera corresponder de conformidad a los que dispone el artículo 56. La misma deberá ser presentada de manera personal ante la autoridad policial con jurisdicción en su domicilio.
La autoricidad policial cumplimentará en la oportunidad con los recaudos establecdos en el inciso 3 del artículo 55. Recibida la documnetación, recabará del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria informe sobre los antecedentes del solicitante.
Producido tal informe y analizada la documentación presentada, el Registro Nacional de Armas resolverá sobre la solicitud de adquisión. Concedida la misma, remitirá por correo el certificado al solicitante el permiso de adquisión y la permitente credencial de legítimo usuario.
Autorizada la adquisión del material a un legítimo usuario, el Registro Nacional de Armas al mismo tiempo de remitir la autorzación. La misma se enviará una copia al enajanante indicado por el compradoren su solicitud.
Concretada la operación, el comprador deberá remitir por vía postal al Registro Nacional de Armas dentro de los tres días. La solicitud de autorización de tenencia en su correspondiente formulario, al que adjuntará copia de la factura o comprobante de compra, en la que deberá figurar, tipo, marca, modelo calibre y número de serie.
Examinada la documnetación recibida, el Registro Nacional de Armas expedirá la correspondiente autorización de tenencia. Además de contener sus caracteristicas indicará nombre y apellido del causante, documento de identidad y número de credencial legítimo usuario.