Se eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler en el AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Solo deberan hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La norma comenzó a regir a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó este martes en el Boletín Oficial y deriva del decreto que derrogó la ley de Alquileres 27.551. Los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contrato de locación de inmuebles”.
A su vez, la nueva resolución del AFIP estableció que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberan declarar sus contratos de alquiler REALI antes del 30 de septiembre de 2024. O a 15 días corridos posteriores.
Lo mismo será para los impuestos sobre Creditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre Bienes Personales y a las Ganancias. Los interesados lo deberan de hacer a través de la web del organismo.
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“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad”, idicaron.